Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Según acta de audiencia de juicio oral y Resolución 267/2009 de 24 de septiembre, se tiene que ante la inasistencia de los acusados a dicha audiencia, pese a su legal notificación, conforme a los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, el Juez ahora demandado, declaró la rebeldía de los acusados Sergio Huarachi Nina y René Rivero Mamani, disponiéndose arraigo y designación como abogado de oficio a Orlando Vásquez (fs. 8 y 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR