SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2168/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

De la norma procesal supra delineada, es lógico inferir que no es suficiente la interposición de la demanda de acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de sus presupuestos de activación, condición que por su configuración no puede soslayarse; en esa labor en el caso planteado los accionantes centran su demanda de acción de libertad alegando persecución ilegal y procesamiento indebido, de acuerdo a la revisión de la demanda de la acción de libertad interpuesta y de los antecedentes inmersos en el cuaderno procesal, se establece que los accionantes bajo el argumento de que no habrían sido notificados legal y personalmente con la radicatoria de 11 de septiembre de 2009, conforme consta en las Conclusiones del II.1 al II.19 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, interpusieron en reiteradas veces y de manera consecutiva varios incidentes de actividad procesal defectuosa por falta de notificación personal con la indicada radicatoria, excepciones de prescripción de la acción penal y recusación, lo que equivale decir que en el transcurso de la etapa del juicio oral, los accionantes manifiestamente haciendo una relación de los hechos se limitaron a denunciar aspectos de procesamiento indebido por supuestos defectos procesales y errores, sin tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, uniformó criterio señalando que las denuncias referidas a procesamiento indebido deben ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, como un mecanismo idóneo y no a través de la presente acción de libertad, a no ser que se demuestre de manera clara y especifica que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho de libertad física o liberta de locomoción del accionante, pero como ya se estableció, los ahora accionantes no demostraron que las denuncias referidas al debido proceso guarden vinculación con la vulneración de su derecho a la libertad.