Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Al respecto y en el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que la accionante plantea dos situaciones: a) Su aprehensión indebida e ilegal por parte del Fiscal de Materia, sin previa citación; y, b) La detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal ordenada por la autoridad jurisdiccional, por ello, es menester referirse a cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Primer supuesto:
- alternativamente se activan la vía ordinaria y la constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacanì
- Fragmento 18