SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3.2. Actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacanì
De la misma manera, la accionante, sostiene que la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva como medida cautelar de carácter personal de su representada, realizando una apreciación subjetiva, sin valorar correctamente los elementos probatorios presentados por la defensa que acreditan no existir los riesgos procesales. Es así, que con relación a esta situación, se constata de los antecedentes procesales, que contra la Resolución de detención preventiva emitida por la Jueza cautelar y que se impugna mediante esta acción constitucional, la defensa de la Ahora representada al concluir la lectura del fallo, planteó apelación incidental, es decir en la misma audiencia cautelar; infiriéndose que se encuentra pendiente de resolución la misma, y no obstante de ello, presentó esta acción constitucional activando de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la activación paralela de esta acción de defensa provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, lo que está corroborado por la solicitud de la accionante en sentido de que se ordene la inmediata libertad de su representada y se guarden las formalidades legales, determinación que al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución. Por consiguiente, lo expuesto, determina se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Primer supuesto:
- alternativamente se activan la vía ordinaria y la constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacanì
- Fragmento 18