SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, alega que las autoridades demandadas han vulnerado los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro de la denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de amenazas, extorsión, atentado contra la libertad del trabajo y contra la seguridad de los servicios públicos no fue citada personalmente por el Fiscal que procedió a su aprehensión, para luego ser puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional, quien en la audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, realizando una apreciación subjetiva y parcializada de los riesgos procesales. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Primer supuesto:
- alternativamente se activan la vía ordinaria y la constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.3.2. Actuación de la Jueza de Instrucción Mixta de Yapacanì
- Fragmento 18