SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su señora madre y representada, fue denunciada por Luís Alejandro Maldonado, en supuesta representación de la empresa CHACO S.A., por la presunta comisión de los delitos de amenazas, extorsión, atentado contra la libertad del trabajo y contra la seguridad de los servicios públicos; por lo cual, en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Yapacaní, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, sin efectuar una correcta valoración de los elementos de prueba presentados con relación al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo que su madre tiene familia debido a que supuestamente no se entregó un informe psico-social, no tener trabajo ni domicilio conocido, no obstante de haber acreditado documentalmente que se dedica a la agricultura así como los otros dos requisitos. De la misma manera, respecto al art. 234.2 y 3 del mismo procedimiento, la autoridad judicial realizó una apreciación subjetiva y parcializada sosteniendo que el esposo de la imputada es brasilero y por tanto, tenía facilidad de abandonar el país, además de señalar que no se demostró de manera idónea que la imputada esté realizando actos preparativos de fuga y que los incs. 4, 5 y 11 de la citada norma legal, no fueron debidamente fundamentados, vulnerando de esta manera el debido proceso.

Refiere que, con relación al Fiscal de Materia, este no actuó correctamente, dado que al existir una denuncia contra su representada debió citarla para que preste su declaración informativa policial, lo que no ocurrió; pues, contrariamente el representante del Ministerio Público dispuso su aprehensión en aplicación incorrecta del art. 226 del CPP.