SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.1. Actuación del Fiscal de Materia

La accionante denuncia que contra su madre y representada, se formuló denuncia ante la FELCC, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, extorsión, atentado contra los servicios públicos y contra el trabajo, por lo que, de acuerdo a procedimiento debió ser citada previamente y no proceder en forma directa a su aprehensión. Ahora bien, el supuesto acto ilegal en que hubiese incurrido la autoridad fiscal, debió ser denunciado ante el juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional la investigación para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando las determinaciones que el caso aconseje, toda vez que al haberse presentado denuncia por ilícitos penales en su contra, motivando ello su detención e imputación formal, su reclamación tenía que haberla dirigido ante el juez cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún cuando la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para definir su situación jurídica, actuado en el que se debe efectuar las impugnaciones que considere pertinentes en protección de sus derechos fundamentales, lo que no ocurrió en el presente caso, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.