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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2.
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 9
    • III.2.  Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad
    • la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.
    • la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe;
    • la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”
    • el accionante no acompañó prueba alguna
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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