SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012

Fecha: 08-Nov-2012

la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.

En cuanto al momento de la interposición de esta acción tutelar, los actos ilegales o indebidos que vulneran el derecho a la libertad física, no pueden prolongarse en el tiempo; por lo que cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho, la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.