SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada; por cuanto, el accionante no asistió a la audiencia, ni presentó prueba pertinente sobre la lesión al derecho a la libertad; argumentando su decisión de la siguiente forma: a) El accionante al no asistir a la audiencia, fundamentar su acusación, ni presentar ninguna prueba, no acreditó la supuesta lesión de su derecho a la libertad; b) Según el informe de los funcionarios policiales demandados, el accionante fue arrestado a consecuencia de un altercado suscitado en la puerta del “Palacio de Justicia”, donde se le solicitó la revisión de la documentación contenida en el folder de color amarillo que portaba el accionante, quien, reaccionó de modo agresivo, prepotente, agrediendo verbal y físicamente a los efectivos de seguridad del Tribunal Departamental de Justicia; y, c) Al negarse a una revisión rutinaria, en busca de documentación judicial que fuera retirada, se molestó, causando desorden y agrediendo a los funcionarios policiales, cometiendo faltamiento a la autoridad, por lo que los demandados actuaron en prevención de la alteración del orden público, evitando consecuencias mayores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad
- la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe;
- la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”
- el accionante no acompañó prueba alguna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR