SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012

Fecha: 08-Nov-2012

la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”

Determinándose en este sentido, que cuando un individuo considere vulnerado su derecho a la libertad, por estar indebida o ilegalmente privada de la misma, la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad” (las negrillas son nuestras).