Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Cursa la circular 26/2009, suscrita por Osvaldo Céspedes Céspedes, Presidente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, misma que señala: “…se encuentra terminantemente prohibido el retiro de expedientes sin autorización expresa de los señores vocales o jueces” (…) “Los funcionarios que sean sorprendidos tratando de retirar un expediente fuera del 'Palacio de Justicia' serán remitidos a la Unidad de Régimen Disciplinario”. “Los efectivos policiales que prestan en el servicio de seguridad son los encargados de efectuar el control correspondiente” (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad
- la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe;
- la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”
- el accionante no acompañó prueba alguna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR