SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al trabajo, sin que exista ningún mandamiento emanado por autoridad competente, perjudicándole en sus actividades cotidianas al privarle de su libertad de forma indebida e ilegal, habiéndose excedido en sus funciones los funcionarios policiales encargados de la seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al haberle recluido en las celdas judiciales y posteriormente, en la Comisaría “4 de noviembre”.
Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el accionante, Oswald Rahmat Rivera Estrada, fue arrestado el 18 septiembre de 2012, presuntamente por haberse negado a entregar los documentos que portaba dentro de un folder amarillo; siendo conducido a las celdas judiciales donde el “Oficial de Enlace”, Franz Marcelo Yujra Paucara, ordenó que lo sacaran de las celdas; posteriormente, y a raíz de amenazas ordenó sea trasladado a la Comisaría “4 de noviembre”, para que ahí resuelva el incidente suscitado; sin que se tengan mayores datos en obrados, sobre su posterior situación, estando acreditado el hecho denunciado en cuanto a su inicio; sin embargo, el accionante omite acreditar el tiempo que permaneció arrestado indebidamente, o la hora de su liberación después de ser trasladado a la mencionada Comisaría.
Al no existir mayores elementos para tener una convicción respecto al arresto, habiendo abandonado la acción interpuesta y no asistir a la audiencia señalada para el efecto, se asume que la acción fue presentada después de haberse restituido su libertad; la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción tutelar, dado que el petitorio de restitución de sus derechos a la libertad de locomoción, ya no tendría sentido si se está en libertad; consecuentemente, se debe denegar la tutela al accionante, salvando los derechos del agraviado en la vía jurisdiccional ordinaria, sobre otros aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad
- la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe;
- la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”
- el accionante no acompañó prueba alguna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR