SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante informe, dirigido a Franz Marcelo Yujra Paucara, “Sup. Gral. del Tribunal Departamental de Justicia”, Luis Fernando Robles Pinedo, protagonista principal, que no fue demandado; sin embargo, refiere que respetuosamente pidió revisar los documentos del accionante, en cumplimiento de la circular 26/2009 de 5 de marzo, para evitar se saquen expedientes, esta circular indicaría que es prohibido retirar documentos y la medida de seguridad es “revisar a todas las personas”, que ingresan y salen del edificio; el accionante frente a este pedido reaccionó agresivamente, diciendo que no tenía derecho a revisarle, por lo que el funcionario policial pidió apoyo, procediéndose al arresto de esta persona, que insultó mellando su dignidad (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad
- la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe;
- la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”
- el accionante no acompañó prueba alguna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR