SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2012
Fecha: 08-Nov-2012
el accionante no acompañó prueba alguna
En el presente caso, el accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y al trabajo, en la que habrían incurrido los efectivos de la policía encargados de la seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en circunstancias en que se disponía a salir de los ambientes de la citada institución; sin embargo, el accionante no acompañó prueba alguna que haga presumir que aún se encuentra detenido indebida o ilegalmente. Por cuanto, el denunciante está en la obligación de demostrar la continuidad del arresto ilegal o indebido, al momento de la interposición de la presente acción; empero, no existe en obrados ningún documento ni elemento que acredite la subsistencia de la detención ilegal, que permita a este Tribunal formar convicción sobre los derechos presuntamente conculcados; aspecto que neutraliza su consideración, si bien esta acción, está exenta de formalidades legales, no es menos evidente que mínimamente los accionantes están compelidos a probar los extremos de su demanda. En el mismo sentido la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, estableció que: "…el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos…", mientras que en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, se señaló que: "La determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción…".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad
- la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe;
- la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad”
- el accionante no acompañó prueba alguna
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR