SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 07/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la cual denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la denuncia penal contra el accionante y otra, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, el 3 de enero de 2012, el Juez cautelar de Achacachi libró mandamiento de allanamiento para el domicilio de los sospechosos; 2) El accionante por memorial de 23 de mayo de este año, solicitó día y hora para su declaración, fijándose audiencia para el 25 de mayo del mismo año, no pudiendo ser notificado con ese proveído, tal como se desprende del informe del asignado al acaso, quien a su vez dio a conocer que el querellado afirmó que se presentaría el 29 de mayo del mismo año; empero, no lo hizo; 3) La Resolución “93/2012,” se emitió con relación de antecedentes y fundamentos de derecho, estableciendo la obstaculización al proceso; además que, no se ha demostrado ningún impedimento a las citaciones que no asistió, por lo que se requirió la aprehensión del accionante para que preste su declaración informativa; 4) La acción de libertad fue interpuesta sin cumplir las veinticuatro horas de su detención, no existiendo elemento fáctico que demuestre vulneración al derecho a la defensa o al debido proceso, estando el Fiscal dentro de plazo; 5) El mandamiento de aprehensión emitido contra Virgilio Mamani Mamani, cumple el art. 226 de CPP, verificándose que está debidamente fundamentado con relación a hechos y derecho; 6) El Juez cautelar es quien debe resolver en primera instancia la situación procesal del accionante; es así que, dentro del expediente no se puede establecer si el accionante ha recuperado su libertad o si ha sido sujeto a otro tipo de medidas de carácter personal o sustitutivas; y, 7) El accionante, no demostró que haya recurrido a otros medios de defensa y que éstos sean notoriamente injustos para impeler a la apertura de la acción de libertad.