Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que el Fiscal ahora demandado, expidió y ejecutó un mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que se presentó de manera espontánea al proceso y señaló domicilio real y procesal, sin que fuera notificado personalmente, siendo conducido a la localidad de Achacachi, sin que hasta el momento de interposición de esta acción, el Fiscal se haya hecho presente para recibir su declaración. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si lo denunciado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR