Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Según refiere el accionante en su memorial de acción de libertad, el 14 de agosto de 2012, a horas 14:30, fue conducido hasta las oficinas del Ministerio Público de la localidad de Achacachi con la orden de aprehensión anteriormente referida, sin que hasta la interposición de la presente acción se haya presentado el Fiscal demandado para recibir su declaración (fs. 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR