SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia supuestas ilegalidades en que hubiese incurrido el Fiscal demandado, quien expidió un mandamiento de aprehensión, sin que se le hubiera notificado personalmente, pese a que se presentó voluntariamente y señaló domicilio real y procesal. Mandamiento que fue ejecutado, siendo trasladado hasta la localidad de Achacachi, sin que la autoridad demandada se haya hecho presente para recibir su declaración informativa. Al respecto, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, se tiene que el accionante tiene a su alcance el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, a cargo del Juez cautelar, como medio procesal legal inmediato e idóneo para la defensa de su derecho a la libertad, frente al procesamiento indebido que denuncia; por lo que en reclamo de todas las presuntas irregularidades que aduce, atribuidas al representante del Ministerio Público, el accionante debió recurrir ante el Juez cautelar, no siendo posible plantear directamente la acción de libertad, si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, ya que tal omisión lo hace inviable en mérito a su carácter excepcionalmente subsidiario; pues la acción de libertad no puede sustituir a la vía ordinaria en temas propios de su jurisdicción, menos cuando no se ha demostrado que la existencia de esos otros medios de defensa hayan sido notoriamente injustos, de tal manera que vulneren los derechos fundamentales del accionante tutelados por la Constitución Política del Estado, por lo que impele aplicar el principio de subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, al existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, aspecto que determina que no pueda ingresarse al análisis de fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR