SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.  Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La acción de libertad ha sido instituida como el dispositivo idóneo y eficaz para conocer cualquier lesión que atente contra los derechos a la vida y a la libertad personal a consecuencia de haberse producido una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro la vida, y/o el derecho a la libertad; y cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir otros medios de protección específicos previstos en la vía procesal ordinaria, éstos resulten ser inoportunos o inconducentes, donde esta acción constitucional extraordinaria de defensa, por lo apremiante de la situación del afectado, se constituye como el proceso sumarísimo más eficaz para restituir los derechos infringidos. No podrá ser activada cuando existan los mecanismos procesales específicos de defensa y éstos sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente y agotados por el lesionado. Al respecto, la SC 0839/2011-R de 6 de junio, señala: “…debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos…”; por lo que no es pertinente acudir directamente a la acción de libertad, en consideración a que no es sustitutiva o alternativa de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas.