SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso MP 175/2011, seguido por el Ministerio Público a instancia de Esperanza Callisaya Quispe contra Adela Balboa Pari y su persona, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, anoticiándose de la existencia del proceso, se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia, mediante memorial señalando un domicilio real y otro procesal; empero, no fue notificado en forma personal en los mismos, para prestar su declaración informativa, pese a ser de conocimiento del Fiscal, quien ya ejecutó un allanamiento en dicho inmueble; y pese a su presentación voluntaria que reiteró hasta una segunda vez, se expidió un mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 14 de agosto de 2012, a horas 14:30, en el Comando Polivalente, donde presta sus servicios, habiendo sido conducido a la localidad de Achacachi; sin que el Fiscal de Materia se haya hecho presente hasta las 11:30 horas del 15 de ese mes y año, para recibirle su declaración informativa, vulnerando el principio de celeridad, habiendo interpuesto la presente acción de libertad a horas 11:55 del mismo día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR