SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Las autoridades demandadas, no asistieron a la audiencia de amparo constitucional, a pesar de haber sido legalmente citadas, presentando informe escrito cursante a fs. 47 y vta., señalaron: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pablo Sullka Quispe por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal (CP), antes de considerar el fondo de la apelación, realizaron juicio de admisibilidad, en el marco de los arts. 394, 396 inc. 3), 403 y 404 del CPP; y, b); El accionante, planteó recurso de apelación, el cual no se acomodó al catálogo contenido en el art. 403 del CPP, por no estar dentro de las resoluciones recurribles señaladas expresamente, lo que hizo aplicable el primer párrafo del art. 399 del CPP, y por el contrario de inexcusable cumplimiento el segundo párrafo de dicha norma, siendo un recurso inadmisible fue rechazado sin pronunciamiento de fondo, entendimiento adoptado a partir de la Ley de Transición que determina la cesación de la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales; y d) El art. 180.II de la CPE, posibilita de manera genérica el derecho impugnaticio, ello es siempre y cuando esté previsto expresamente en la Ley y para el caso contrario en que se alegue vulneración de derechos y garantías fundamentales, que en el caso de autos no ha ocurrido, al no haber existido ningún argumento que acuse violación de derechos y garantías fundamentales que provoque defecto insubsanable, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.