SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del caso FIS 1002689, declaró improbados los incidentes de nulidad por falta de intérprete y el de actividad procesal defectuosa de la etapa preparatoria, planteados por la defensa, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a que el imputado no contaba con un traductor e intérprete, se estableció que en ninguno de los actuados procesales el abogado de la defensa puso en conocimiento de la autoridad judicial que éste no entendía el idioma español y menos haber hecho uso de ese derecho para que se le designe un intérprete que lo asista, por lo que las diferentes audiencias se desarrollaron con normalidad; ii) Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, el plazo fijado de seis meses para la etapa preparatoria como límite, no es una restricción para que Ministerio Público pueda acusar en menor tiempo, por lo que se declaró improbado el incidente (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las resoluciones que resuelven cuestiones incidentales en materia penal, son susceptibles de recurso de apelación
- III.3.
- CONFIRMAR