SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 162/2012 de 12 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 123/12 dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera -ahora demandados-, disponiendo que se pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a los lineamientos jurisprudenciales actuales, sin costas ni responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 123/12, rechazó el incidente por ser inadmisible con el argumento de que el mismo no se encontraba dentro del catálogo del art. 403 del CPP, norma en la cual evidentemente en forma expresa no se consigna ningún inciso que señale que la apelación incidental procede contra incidentes, al ser cualquier situación accesoria al proceso principal un incidente asemejado a las excepciones que también son incidentes, aunque con la denominación de “excepciones” son cuestiones accesorias que se tramitan dentro del proceso principal; 2) El art. 403 del CPP, detalla aquellas resoluciones que son apelables dentro del procedimiento penal, lo que implica que ninguna resolución que no esté comprendida en esta norma puede ser impugnada a través del recurso de apelación, sin embargo a partir de una interpretación extensiva que se hace de los derechos y garantías fundamentales, a partir del bloque de constitucionalidad y la Ley Fundamental del Estado Plurinacional, se ha determinado la posibilidad de impugnación de los incidentes; y, 3) El Tribunal de alzada, apartándose de la línea jurisprudencial establecida, declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, trastocando el derecho a la impugnación y el derecho a la defensa, incluyendo la doble instancia, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, asimismo, en la presente Resolución no se ha determinado dar la razón a los argumentos del recurso de apelación, tarea que deberá ser cumplida por el Tribunal de Alzada, al realizar un nuevo examen del recurso en cuestión.