SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 123/12 de 2 de mayo de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, por la presunta comisión del delito de violación, contra el ahora accionante; rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 1 de febrero de 2012 dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que declaró improbado el incidente por falta de traductor o intérprete y rechazó el de exclusión probatoria, en base a los siguiente fundamentos: a) Realizaron juicio de admisibilidad estableciendo que el ahora accionante presentó el referido recurso de apelación dentro del plazo legal; y, b) El imputado planteó la referida apelación, la cual no se acomodaba al catálogo contenido en el art. 403 del CPP, por no ser recurrible expresamente, al no estar dentro de las resoluciones recurribles, hizo inaplicable el primer párrafo del art. 399 del CPP; y por el contrario de inexcusable cumplimiento el segundo párrafo de dicha norma, siendo un recurso inadmisible deberá ser rechazado sin pronunciamiento de fondo (fs. 30 a 31).