SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2199/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Francisca Sullca Dominguez, por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2011, se dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Roque, donde fue notificado con la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, sin haberse cumplido los plazos procesales y vulnerando su derecho a la defensa, hecho ante el cual el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló para el 20 de diciembre del mismo año, audiencia de requerimiento conclusivo, la misma que por situaciones ajenas a su voluntad recién se llevó a cabo el 1 de febrero de 2012.
Arguye que con la facultad conferida por el art. 325 inc. b) y d) del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado presentó incidentes de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria, los cuales fueron rechazados mediante Auto Interlocutorio de la fecha señalada por el Juez mencionado, Resolución contra la cual interpuso apelación incidental, toda vez que sus derechos fueron vulnerados, al no haber estado acompañado de un intérprete, como tampoco gozó de un plazo prudente para obtener la prueba de descargo y el de exclusión probatoria, recurso que fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la misma que mediante Auto de Vista 123/12 de 2 de mayo de 2012, dispuso su rechazo por inadmisible, bajo el fundamento de que “el recurrente planteó la presente apelación, la cual no se acomoda al catálogo contenido en el art. 403 del CPP, por no ser recurrible” (sic), vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, por lo que con el fin de que el mencionado Tribunal enmendé su decisión mediante memorial solicitó explicación, complementación y enmienda, el cual no causó ningún efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las resoluciones que resuelven cuestiones incidentales en materia penal, son susceptibles de recurso de apelación
- III.3.
- CONFIRMAR