SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 22/2012 de 3 de octubre, cursante de fs. 34 a 39, denegó la tutela con los siguientes argumentos: a) Que contra la representada del accionante existe proceso penal con imputación por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP), estando el mismo bajo control jurisdiccional de la autoridad accionada, quien en audiencia de medidas cautelares dictó resolución disponiendo la detención preventiva de la accionante quien por medio de su representante renunció al recurso de apelación; b) Que siendo la acción dirigida a dejar sin efecto la Resolución 445/12, pudo plantearse la apelación contra la misma como refieren las SSCC 0160/2005-R y 0015/2010-R, por lo que la imputada debió interponer el recurso de apelación, y no agotó los medios legales ordinarios, idóneos y expeditos que tenía a su alcance; c) No existe jurisprudencia constitucional o norma legal que señale que la renuncia a un recurso ordinario idóneo e inmediato abra la competencia constitucional de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad como erróneamente interpretó la parte accionante, ya que al renunciar a la apelación esta aceptando la resolución que ahora impugna en vía de acción de libertad; d) Que la parte accionante no presentó incidente de actividad procesal defectuosa al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por lo que no es cierto que no se haya atendido dicha petición sobre detención indebida, actos ilegales o mala tipificación de los hechos en la audiencia de medidas cautelares; y, e) La justicia constitucional no puede realizar valoración de prueba que hacen los jueces o tribunales ordinarios, que es lo que solicita la parte accionante, lo que debió reclamarse por vía de la apelación respectiva dispuesta por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- CONFIRMAR