Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares celebrada por Daniel Espinar Molina en la cual la defensa tras hacer referencia a diversos argumentos que desvirtuarían la detención preventiva de la misma sostuvo “…estamos en el derecho de corregir la verdad histórica de los hechos, en consecuencia la imputada por si misma esta recayendo por ser subjetiva, vamos presentar un incidente de nulidad e imputación…” (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- CONFIRMAR