SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.

EL representante de la accionante sostiene que no se valoró la prueba aportada en la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva y que en su criterio viabilizaría su libertad, en este sentido, sostiene que “…no se ha valorado en absoluto la prueba que se ha presentado (…) en originales…” y “…no se ha valorado en lo mínimo si su familia, su domicilio, no se ha valorado el trabajo de mi cliente…” (sic) (fs. 31 vta.)

En ese entendido, tras la imputación formal hecha por el Fiscal de Materia Ricardo Condori Machicado el 1 de octubre de 2012, contra la accionante      -ahora representada- por la presunta comisión del delito de asesinato, tipificado en el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP), se celebró audiencia de medidas cautelares ante el juez cautelar quien dispuso su detención preventiva sin que la parte accionante haya planteado algún incidente de actividad procesal defectuosa sino conforme la conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más bien se reservó su derecho a hacerlo en su caso más adelante.

Ahora bien, respecto a que no se hubiera valorado la prueba por el Juez de la causa, se tiene que dispuesta detención preventiva de Clara Verónica Paucara Condori en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mediante la Resolución 445/12 del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el abogado de la accionante conforme consta del acta de audiencia de medidas cautelares sostuvo: “La palabra Sr. Juez renunciamos al recurso de apelación y anunciamos interponer recurso de acción de libertad, por detención arbitraria indebida, ilícita e ilegal…” (fs. 25); aspecto referido en la demanda de acción de libertad en la cual se cita la SC 0490/2010 de 5 de julio y en el acta de audiencia de acción de libertad en la que se sostuvo que: “…hemos renunciado a la apelación con el único fin de que esa audiencia de medidas cautelares se vuelva a reanudar, valorando la prueba fehaciente y original que se ha presentado para que podamos obtener una justicia plural…” (fs. 32).