SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada no asistió a la audiencia, por lo que dejó informe escrito a fs. 27, señaló que la audiencia de medidas cautelares se celebró el 2 de octubre de 2012, pronunciando resolución de detención preventiva contra la imputada la cual renunció a través de su representante al recurso de apelación incidental y en la misma audiencia anunció acción de libertad.
Clara Verónica Paucara Condori no formuló incidente o excepción alguna, ni denunció violación de derechos o garantías constitucionales en la audiencia de medidas cautelares por lo que al no haberse reclamado en la audiencia de medidas cautelares el Juez de garantías carece de competencia para conocer de la presunta vulneración, aclaró que la acción de libertad no puede sustituir a la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- CONFIRMAR