Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante a través de su representante denuncia que la autoridad demandada en la audiencia de 2 de octubre de 2012, a pesar de que reclamó y denunció detención indebida, no valoró prueba alguna dejándola en indefensión, al ser imputada por asesinato sin que concurra el tipo penal, ni la adecuación de los hechos, citando la SC 0490/2010-R de 5 de julio, sosteniendo que la misma le permitía salvar la excepcional subsidiariedad que rige a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- CONFIRMAR