SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2212/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El representante en la audiencia de acción de libertad, precisó que la autoridad demandada vulneró el derecho a la defensa de su representada, porque no se ha valorado la prueba aportada al proceso e indicó que: “…si se pronuncio el incidente de forma oral porque no podemos acusar a las personas por un delito de asesinato cuando en realidad había sido lesiones graves en legítima defensa, justamente no se ha valorado en absoluto la prueba que se ha presentado y que esta dentro del cuaderno…”, que provocó su detención preventiva razón por la que ha accionado por esta vía renunciando a la apelación, con el único fin de que la audiencia de medidas cautelares se vuelva a reanudar, valorando la prueba fehaciente y original, y solicitó que se las declare nulas para que se valore las pruebas relativas al domicilio, familia y trabajo de su representada, pidió se vuelva a emitir su resolución, sea de detención o de arresto domiciliario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- CONFIRMAR