SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Los demandados presentaron informe escrito (fs. 127 a 134), en el que luego de apersonarse y plantear una relación de los actuados del proceso administrativo, manifestaron que: 1) Es falso lo aseverado por el accionante, porque no se presentó ninguna planilla de asistencia, que acredite la asistencia del accionante, que se valoró la prueba presentada consistente en la nota del Jefe de Activos Fijos, pero que después se desestimó la misma, por no ser un documento idóneo para desvirtuar el cargo y que no existió ninguna prueba que demuestre el cambio de funciones señalado en la nota, que a su vez incumplió el art. 58 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal; 2) Sobre la afirmación de la aplicación del art. 41 inc. f) de la EFP, no es cierta su aplicación en la Resolución dictada, ni que se analizó la prueba aportada por el accionante, siendo una regla fundamental establecida que la justicia constitucional no revisa la valoración de la prueba, salvo que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles, o cuando no se reciba, produzca o compulse prueba y con eso se lesionen derechos o garantías constitucionales, en donde solo se limitará a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad, citando para ello varias Sentencias Constitucionales; 3) Sobre la omisión de presentar declaración jurada antes de asumir el cargo, la misma debe cumplirse por todos los servidores públicos según los arts. 53 y 54 del EFP; 4) La afirmación que no se cumplió con el debido proceso no es cierta ni evidente, porque se le dio la posibilidad de defenderse, de presentar sus descargos y de conocer los motivos y fundamentos para que las autoridades administrativas emitan sus fallos; 5) Sobre su derecho al trabajo, a la remuneración, a la igualdad y al ejercicio de la función pública informaron que los servidores públicos, deben cumplir también con sus deberes y obligaciones, para que se cumpla con los fines y objetivos del Estado de lo contrario se puede retirar a los mismos, y esto no significa vulnerar sus derechos, tal como lo pretende hacer ver el accionante; y, 6) Citaron al final la Sentencia que, fue invocada por el accionante, indicando que es diferente al caso planteado ya que el funcionario público mencionado en la misma, fue destituido inmediatamente a ser sancionado por el sumariante mientras que, con el accionante se lo despidió luego de concluido todo el proceso, cumpliendo justamente el debido proceso.
Por su parte, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, el abogado recalcó que no se presentó la prueba documental idónea dentro de plazo legal abierto para este fin y que la única prueba que se entregó es la nota firmada por Wilson Mamani, la cual fue valorada dentro de la Resolución, ya que no existe ninguna documentación que acredite que el accionante fue transferido a la oficina de activos fijos y luego a Fiscalización, por lo que no se vulneró su derecho al debido proceso “…en su vertiente de derecho a la defensa…”, porque se cumplieron todos los pasos procesales y se le dio derecho a su defensa irrestricta; no se vulneró su derecho al trabajo y a una justa remuneración, porque se despidió al servidor luego del proceso correspondiente, sin que sea un despido intempestivo, en su condición de servidor público, porque no ha cumplido con sus obligaciones.
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a una remuneración justa, a la igualdad y a ejercer la función pública, debido a que el Juez Sumariante: 1) Respecto a su supuesta ausencia durante todo el mes de enero, no tomó en cuenta la prueba que ofreció específicamente la nota enviada por el Jefe de Ingresos y la planilla que adjuntó al proceso, por lo que no se fundamentó debidamente la Resolución; y, 2) respecto a la supuesta omisión de declaración de bienes y rentas sostuvo que no se tomó en cuenta que el personal contratado como consultor no requiere prestar la misma pese a ello subsanó dicha observación inmediatamente se la efectuó. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
El accionante en su demanda de amparo constitucional específicamente impugna dos elementos de las Resoluciones emergentes del proceso administrativo sancionatorio que provocaron su destitución: 1) Sostiene que fue destituido porque se determinó su inasistencia injustificada por todo el mes de enero y que si bien no firmó planillas de asistencia; “…sin embargo cursa la nota enviada por el Jefe de Ingresos Lic. Cirilo Bozo Ramírez, que acredita que el jefe de Activos fijos, hace conocer que mi persona efectuó el trabajo de apoyo a la Jefatura de Activos Fijos del 03 al 16 de enero y para demostrar que continué trabajando en la Jefatura de Fiscalización desde el 17 de enero, se adjunta planillas debidamente firmadas por mi persona…” (sic), elementos de convicción que no se consideró a su favor; y, 2) No se consideró que: “…como consultor en línea y los trabajadores eventuales, no están obligados a presentar su declaración jurada de bienes, en consecuencia, mi persona de acuerdo a las características laborales no me encontraba en la obligación de prestar mi declaración jurada de bienes…” (sic).
Previamente a ingresar al fondo de la problemática y en atención a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 129.I de la CPE, corresponde determinar si el accionante procedió a agotar las instancias intra-procesales dentro del proceso administrativo sancionatorio que habiliten a la justicia constitucional a ingresar al fondo de la problemática conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.
En ese sentido se tiene que, emitida la Resolución Final 45/2012 de 12 de abril, por la que se lo sancionó con destitución por no haber asistido a trabajar el mes de enero y por no presentar declaración jurada de bienes y rentas al momento de tomar posesión de su cargo, contra ella procedió a plantear recurso de revocatoria alegando que no se valoró correctamente los elementos de convicción a su favor que se resuelve por la Resolución del Sumariante 233/12 de 21 de abril, que confirma la Resolución referida.
El 9 de mayo de 2012, el accionante planteó ante el Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, incompetencia y preclusión, solicitando el archivo de obrados sosteniendo que: 1) Se apertura el proceso sumario administrativo sin considerar los plazos perentorios; es decir, que desde esa fecha en la que se hubieran cometido las irregularidades no se tomó en cuenta que desde la denuncia a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) hasta la fecha en la que se emite la Resolución de Apertura de proceso en su contra y su citación, prácticamente han transcurrido casi cinco semanas calendario; por lo que existiría perdida de competencia; y, 2) Se observa que: “…el Reglamento de Procesos del Municipio de Sucre para que tenga valor, debió haber merecido la expedición de una resolución Ministerial del Ministerio del Trabajo o del de Cabeza de Sector para que tenga valor…” y por ello observa que el Juez Sumariante “…su Autoridad se encuentra ejerciendo el cargo de Juez Sumariante de manera apócrifa, sin que su designación haya sido legal y conforme a norma pues el Juez natural es la M.A.E…” lo que da lugar a que el Juez Sumariante resuelva “…estando dentro del plazo previsto por el Art. 22 inc. e) relacionado con el art. 25 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2011 y el art. 18 inc. E) del reglamento de Procesos Administrativos Internos, se CONCEDE el recurso jerárquico interpuesto…”.
Posteriormente por RA 003/2012 de 22 de mayo, se confirmó la RA 233/12, que rechaza la observación de falta de competencia porque “…el sumariante, ha sido designado por Resolución Administrativa 35/2012 de 23 de febrero de 2012 y se encuentra legalmente constituido, situación por la cual el procesado reconoció y se sometió a su competencia de la autoridad sumariante…” y no se le causó indefensión alguna notificándose con la misma al accionante el 28 de mayo de 2012 y el accionante presentó memorial solicitando “…reconsideración de Resolución Jerárquica…”, reiterando su solicitud de nulidad de actuados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
- La inobservancia de exigencias formales no esenciales
- 2° Exhortar