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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    2°  Exhortar

    2°  Exhortar a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, para que en adelante, efectúe con seriedad y responsabilidad la valoración de requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia para lo cual esta Sala toma nota del presente caso.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
    • La inobservancia de exigencias formales no esenciales
    • 2°  Exhortar

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