Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2° Exhortar
2° Exhortar a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, para que en adelante, efectúe con seriedad y responsabilidad la valoración de requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia para lo cual esta Sala toma nota del presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
- La inobservancia de exigencias formales no esenciales
- 2° Exhortar