Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Resolución Final de la autoridad sumariante 45/2012 de 12 de abril, por la que se sancionó al accionante con la destitución, por no haber asistido a trabajar el mes de enero así sostiene: “…revisada toda la documentación presentada por el procesado, no existen planillas de asistencia de las fechas mencionadas y ninguna comunicación interna por la que se transfiere al procesado a activos fijos y posteriormente de activos fijos a la Jefatura de Fiscalización”, y por no presentar declaración jurada de bienes y rentas al momento de tomar posesión de su cargo (fs. 98 a 101).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
- La inobservancia de exigencias formales no esenciales
- 2° Exhortar