Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 9 de mayo de 2012, el accionante plantea incompetencia y preclusión por prescripción ante la Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, pidiendo el archivo de obrados, el cual se asumió que era un recurso jerárquico, concediéndosele el mismo (fs. 76 a 78 vta.) que da lugar a que el 22 de mayo de 2012, por Resolución Administrativa (RA) 003/2012, se confirme la Resolución 233/12 de “2 de mayo de 2012” (sic) (fs. 68 a 71).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
- La inobservancia de exigencias formales no esenciales
- 2° Exhortar