SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2012, fue contratado como Auxiliar de Fiscalización por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; posteriormente el 19 de marzo del mismo año, la autoridad sumariante del citado municipio, mediante Resolución 23/2012, le inició proceso administrativo, porque no presentó declaración jurada de bienes e inasistencia injustificada a su fuente laboral; que luego del trámite de ley la autoridad sumariante emitió la Resolución 45/2012, por la que estableció la responsabilidad administrativa y lo sancionó destituyéndolo, Resolución que no valoró su prueba de descargo, que demuestra que sí trabajó el mes de enero de 2012, y que no existió carrera administrativa, por lo que no debió aplicarse el art. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), decisión que fue confirmada por Resolución 233/2012, ante el recurso de revocatoria interpuesto, razón por la que presentó a su vez el recurso jerárquico, que no ha sido favorable al accionante, por lo que pidió la reconsideración del mismo, el cual no le fue admitido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
- La inobservancia de exigencias formales no esenciales
- 2° Exhortar