Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2213/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 145 a 148, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: Si bien se ha señalado derechos vulnerados, pero no se han precisado cual o cuales las Resoluciones que se pide se dejen sin efecto, ni la manera en la que se ha procedido a dicha vulneración, lo que impide ingresar al análisis de fondo, error que se ha cometido por falta de precisión y coherencia; una cuestión de forma que esta vinculada al fondo del asunto planteado que no ha sido subsanada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos;
- La inobservancia de exigencias formales no esenciales
- 2° Exhortar