SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Existe duda sobre la fecha de inicio de la denuncia de obstrucción de paso de aguas servidas y pluviales, el 12 de febrero de 2007, los personeros de ELAPAS comunicaron a los demandados individualizar su alcantarillado, concediéndoles un plazo de treinta días para dicho cometido; habiendo transcurrido cinco años existió consentimiento por parte de los accionantes, por lo que deberán solucionar la controversia presentada en la jurisdicción ordinaria, al estar legislada la servidumbre en el art. 255 y ss del Código Civil (CC); 2) Los accionantes no solo debieron limitarse a enunciar la vulneración de sus derechos, sino también a demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados, tampoco acreditaron que los demandados vulneraron derechos y garantías constitucionales.