SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, los propietarios de los inmuebles afectados manifestaron que se les vulneró su derecho de acceso a los servicios básicos de alcantarillado y desagüe de aguas servidas y pluviales, al habérseles cortado el paso de servidumbre con el que contaban desde hace décadas -según refieren- por parte los propietarios del inmueble donde funciona la Cooperativa Simón Rodríguez.

De los antecedentes se puede evidenciar que los accionantes, denuncian vías de hecho, que habrían puesto en riesgo su derecho de acceso a los servicios básicos, sin demostrar tal situación, cuando les correspondía acreditar mediante la carga probatoria y de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; por otro lado se advierte la existencia de hechos controvertidos que deberán ser resueltos en la jurisdicción ordinaria antes de activar la presente acción tutelar, estableciéndose además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial competente, de ahí porque la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la justicia ordinaria, como ocurre en el caso que ocupa, toda vez que la situación de servidumbre de aguas servidas y pluviales entre los accionantes y demandados debe ser dilucidada en las instancias judiciales correspondientes. En tal sentido, al no haber demostrado la existencia de vías de hecho en las que habrían incurrido los demandados y al tratarse la causa de hechos controvertidos no corresponde otorgar la tutela solicitada.