Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Freddy Ticona, Jefe de División de Alcantarillado de ELAPAS, emitió el memorándum CITE DIV. ALC. 185/07 de 24 de septiembre de 2007, manifestando que realizó una inspección a la Cooperativa Simón Rodríguez, donde los responsables se comprometieron a realizar los trabajos de independización de su sistema de alcantarillado en un plazo de treinta días calendario y evitar el paso de servidumbre, conforme la recomendación emitida por dicha autoridad (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” .
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR