Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan que se vulneró su derecho de acceso a los servicios básicos de alcantarillado y desagüe de aguas servidas y pluviales, porque desde hace décadas tienen el paso de servidumbre, pero los demandados abruptamente les cortaron el desemboque del alcantarillado y aguas servidas, ocasionándoles peligros inminentes en su salud y deterioro de sus inmuebles, siendo que se aproxima la época de lluvia, aspectos por los cuales solicitan se conceda la tutela. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” .
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR