SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado, como un mecanismo de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, que lesionen o amenazaren lesionar derechos fundamentales reconocidos por la misma Norma Suprema y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Cabe señalar que la Constitución Política del Estado en su capítulo segundo acciones de defensa contempla la acción de amparo constitucional en su art. 128 que indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”

Norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”