SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Indican, que realizaron el reclamo ante la oficina de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), quienes conminaron se restituya el funcionamiento normal del alcantarillado, haciéndoles notar que el retorno de las aguas servidas, acarrearía peligros inminentes en la salud de los que habitan esas viviendas; por otro lado el 5 de junio de 2012, presentaron denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de daño calificado, sin que se haya repuesto el servicio encontrándose en un total estado de indefensión por la violación flagrante a sus derechos constitucionales.
Manifiestan, que los demandados han tomado la justicia por las manos en una acción de hecho y no de derecho, bloqueando con piedras y cemento el desemboque del alcantarillado y aguas pluviales, siendo que por ellas desde hace décadas desembocan las aguas pluviales; asimismo, el informe técnico de ELAPAS refirió que “…las cuatro viviendas analizadas, por el desnivel existente respecto a la red matriz de alcantarillado por las calles de sus frentes, tanto el alcantarillado sanitario como pluvial, necesariamente deben continuar pasando por las instalaciones de la Cooperativa Simón Rodríguez, tal como ha estado aconteciendo…” (sic), estableciéndose con mediana claridad que no existe otra alternativa que el paso de servidumbre por el predio de la Cooperativa Simón Rodríguez, consiguientemente desde esa fecha han venido soportando la falta de ese servicio elemental, viéndose inundados por el retorno de las aguas servidas, en desmedro de su salud.
Otro hecho que ponen en conocimiento es que, por certificado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SANAMHI) los meses siguientes se tiene pronosticado lluvias torrenciales que caerían en sus patios y como se encuentran bloqueados los desemboques de aguas pluviales, estas quedarían detenidas en sus domicilios, provocando el remojo de las paredes que podrían desembocar en resultados trágicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” .
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR