SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Corina Mila Vladislavic Vaca Guzmán, presentó informe, que: a) El memorándum emitido por ELAPAS, de 12 de febrero de 2007, señaló que Ángel Oscar Pacheco, era receptor de aguas servidas y pluviales de diferentes inmuebles, al ser utilizado como paso de servidumbre, por lo que recomendaron que el paso de servidumbre requería incremento de diámetro en la tubería, o en su caso independizar su sistema sanitario y clausurar el paso de servidumbre; b) Comunicó a ELAPAS, la Cooperativa Simón Rodríguez, también recibe las alcantarillas de otras viviendas, por lo que consideró que el problema no es exclusivo de dicho colegio, correspondiendo a esa empresa realizar el estudio de que inmuebles están contribuyendo con el problema y buscar una solución integral; c) Asumió las recomendaciones de ELAPAS y su institución decidió independizar su alcantarillado y así evitar el paso de servidumbre, desde julio 2007, sus aguas servidas y pluviales, son evacuadas por su alcantarillado privado, conforme lo determinado por la referida Empresa; por otra parte manifestó que habiendo transcurrido más de cinco años recién los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional; d) No discuten el derecho propietario, sino la falsedad con que actúan los accionantes al aseverar que de forma abrupta y arbitraria se les habría cortado el paso de servidumbre, aseveración que no es evidente; en su demanda los ahora accionantes refieren que desde mayo se hubiera procedido al corte del paso de servidumbre, pero lo que no indican es de que año, siendo que desde el 12 de febrero de 2007, tiene conocimiento ELAPAS de esta situación; e) Los accionantes no cumplen con los requisitos de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, porque el hecho se hubiera suscitado el 2007 y a la fecha han transcurrido más de cinco años, por lo que no cumplen con la inmediatez. Existe una denuncia penal y no han cumplido con la subsidiariedad que rige la presente acción tutelar; por tanto solo cumplió con la conminatoria de ELAPAS de poder independizar su alcantarillado, cosa que no han hecho los demás inmuebles, pese haber tenido cinco años para ese cometido y ahora pretenden aprovecharse del alcantarillado privado, con el que cuenta la Cooperativa Simón Rodríguez.