SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2228/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Corina Mila Vladislavic Vaca Guzmán, presentó informe, que: a) El memorándum emitido por ELAPAS, de 12 de febrero de 2007, señaló que Ángel Oscar Pacheco, era receptor de aguas servidas y pluviales de diferentes inmuebles, al ser utilizado como paso de servidumbre, por lo que recomendaron que el paso de servidumbre requería incremento de diámetro en la tubería, o en su caso independizar su sistema sanitario y clausurar el paso de servidumbre; b) Comunicó a ELAPAS, la Cooperativa Simón Rodríguez, también recibe las alcantarillas de otras viviendas, por lo que consideró que el problema no es exclusivo de dicho colegio, correspondiendo a esa empresa realizar el estudio de que inmuebles están contribuyendo con el problema y buscar una solución integral; c) Asumió las recomendaciones de ELAPAS y su institución decidió independizar su alcantarillado y así evitar el paso de servidumbre, desde julio 2007, sus aguas servidas y pluviales, son evacuadas por su alcantarillado privado, conforme lo determinado por la referida Empresa; por otra parte manifestó que habiendo transcurrido más de cinco años recién los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional; d) No discuten el derecho propietario, sino la falsedad con que actúan los accionantes al aseverar que de forma abrupta y arbitraria se les habría cortado el paso de servidumbre, aseveración que no es evidente; en su demanda los ahora accionantes refieren que desde mayo se hubiera procedido al corte del paso de servidumbre, pero lo que no indican es de que año, siendo que desde el 12 de febrero de 2007, tiene conocimiento ELAPAS de esta situación; e) Los accionantes no cumplen con los requisitos de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, porque el hecho se hubiera suscitado el 2007 y a la fecha han transcurrido más de cinco años, por lo que no cumplen con la inmediatez. Existe una denuncia penal y no han cumplido con la subsidiariedad que rige la presente acción tutelar; por tanto solo cumplió con la conminatoria de ELAPAS de poder independizar su alcantarillado, cosa que no han hecho los demás inmuebles, pese haber tenido cinco años para ese cometido y ahora pretenden aprovecharse del alcantarillado privado, con el que cuenta la Cooperativa Simón Rodríguez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela;
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” .
- “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR