SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
La SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, señaló sobre el contenido esencial del derecho a una resolución motivada, que el mismo está dado por sus finalidades, éstas son: 1) El sometimiento de la resolución a la Constitución; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria garantizando la publicidad de las resoluciones.
En cuanto a la segunda finalidad de este derecho la referida SCP 2221/2012, señaló: Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional: