Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Por Resolución de 11 de abril de 2012, el juzgador responde a lo solicitado, señalando: “Por ofrecida la prueba testifical, documental, reconstrucción e inspección detallada la que deberá producirse en juicio oral limitándose las atestaciones a 5.- Asimismo se aclara a esta parte que bajo el principio de imparcialidad, el suscrito Juzgador no puede producir prueba para ninguna de las partes…” (fs. 11).