SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2233/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.3.

II.3.  Por recurso de reposición, presentado el 17 de abril de 2012, la accionante, solicita que el Juez demandado reponga su decisión y efectúe las ordenes judiciales solicitadas, en base a los siguientes argumentos: a) No se trata de producción de prueba, se trata de una solicitud de obtención de prueba, la cual posteriormente podrá ser valorada o no por dicha autoridad; b) La decisión judicial desconoce el sentido del art. 375 del CPP, pues los actos preparatorios en la mayoría de los casos son ordenes judiciales con entrega a la otra parte con el objetivo de no contaminar el criterio imparcial; y, c) La solicitud de remisión de la prueba no va dirigida para que la misma sea entregada al juzgador, sino más bien a la accionante para que, posteriormente, ésta la pueda ofrecer en la sustanciación del juicio (fs. 9 y vta.).