SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mediante informe escrito cursante de fs. 459 a 462 vta., manifestó que: 1) Es preciso que se acredite la existencia de FLOBOLSA como persona jurídica, así como su legal representación; requisito de legitimación que exige el art. 77.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); situación que debió ser subsanada con carácter previo a la admisión de la acción; 2) Su autoridad carece de legitimación pasiva por no haber intervenido en la emisión de la RS 228640 y menos en la Resolución Agraria Nacional 18/2011; 3) El 1 de diciembre de 2006, el INRA emitió la Resolución determinativa de área de saneamiento simple de oficio 0001/2006, con la consiguiente fallo aprobatoria declarando área de saneamiento simple de oficio la superficie aproximada de 160,0000 has, ubicadas en Quillacollo departamento de Cochabamba, contemplando conflicto de derechos, sobre posición de expedientes agrarios y en la posesión con el predio “El Encanto”, emitiéndose la Resolución instructora 152/2006 de 15 de diciembre, por la cual el INRA dispuso la realización de pericias de campo del 27 al 31 del referido mes y año, cuya publicación permitió la participación plena y activa del representante de FLOBOLSA en las pericias de campo, habiéndose emitido la RS 228640 que dispuso la adjudicación de tierras de 5,4093 has a su favor y un remanente de 97,9233 has como tierras fiscales respecto al área global de saneamiento y finalmente el 4 de noviembre de 2011, la Sala Segunda emitió la Resolución Agraria Nacional 18/2011, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el accionante; 4) El análisis técnico y legal sobre la función económica y social, la valoración de la situación jurídica del predio y de la documentación presentada durante las actuaciones de campo, contenidas en la evaluación técnica jurídica, así como el conjunto de actuaciones cumplidas dentro del proceso de saneamiento, respaldan la Resolución final de saneamiento; 5) El art. 176 del Reglamento Agrario concordante con el art. 236 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, establecen la forma y contenido de la valoración de la función económica social de cada predio, no pudiendo revaluarse estos aspectos al momento de la emisión de la Resolución final de saneamiento, por estar expresamente regulada su oportunidad y forma de hacerlo; 6) El predio de FLOBOLSA fue incluido en el proceso de saneamiento bajo la inicial clasificación de empresa, asentida así por su representante en las actuaciones de campo cumplidas y en particular en el formulario de verificación de la función económica social aplicable a ese tipo de propiedades, condición que obligaba al INRA a efectuar en base a los datos de mejoras recolectadas en campo dicha verificación, de cuyo resultado se tiene el cumplimiento sobre 5,1639 has y su remanente catalogarlo como tierra fiscal, más aún si las partes no pudieron respaldar legalmente la existencia de un expediente agrario con registros en el INRA, conforme a los análisis legales expuestos en la evaluación jurídica que es compatible con los arts. 393 y 397 de la CPE; y, 7) El cumplimiento de la función económica social al que se sujetó el predio FLOBOLSA, está plenamente reconocido como atribución del INRA en su valoración y cálculo, debiendo además desarrollar una actividad productiva, ser compatible con criterios de sostenibilidad, limitándose el reconocimiento del derecho propietario o su constitución, al área de cumplimiento de la función económica social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración de la prueba es atribución de la justicia ordinaria o administrativa
- III.2. Motivación de las resoluciones y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- RE