SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante, por la empresa FLOBOLSA a la cual representa, manifiesta que, por una parte Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, emitieron la RS 228640, sin cumplir con el contenido del informe SAN SIM 103/2007, que sugería realizar una valoración de la documentación aportada y sin fundamentar los motivos por los que no se adjudicaron las restantes 15 has de propiedad de la empresa hoy representada, anulando varios títulos ejecutoriales que no tienen ninguna relación con su propiedad y que por otra parte, la Sala Segunda del entonces Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso contencioso administrativo que interpuso, emitió la Resolución Agraria 18/2011, confirmando las violaciones denunciadas, estableció que la empresa hoy representada no cumplió con la función económica social porque según el art. 74 del DS 24453, un requisito sine qua non para la valoración y el reconocimiento de la función económica social, es contar con las autorizaciones previstas por ley; norma que según plantea el accionante, no tiene pertinencia en la decisión asumida.
Sin embargo, de la lectura y análisis del memorial de amparo constitucional, se advierte que el accionante, no precisó cuál es la documentación que en el proceso de saneamiento no hubiera sido debidamente compulsada y valorada a tiempo de emitirse la RS 228640, limitándose simplemente a la mera enunciación respecto a no haberse realizado una correcta valoración de la documentación aportada, omitiendo fundamentar dicha Resolución.
Por otra parte, tampoco explica y menos demuestra, cuáles puntos o argumentos de la demanda contenciosa administrativa no fueron debidamente resueltos con la consecuente motivación y fundamentación, ni cuales serían o constituirían los argumentos contenidos en el fallo impugnado que se consideran incongruentes y que por lo tanto vulneran derechos y garantías constitucionales de la empresa a la cual representan; aspectos que imposibilitan que éste Tribunal Constitucional Plurinacional pueda efectuar una adecuada compulsa de los antecedentes, sin perder de vista que la acción de amparo constitucional no es una vía ordinaria de revisión de las decisiones judiciales o administrativas para determinar si las mismas tienen coherencia o no en su estructura o sí la autoridad judicial o administrativa que la emitió entró en alguna contradicción al expresar sus fundamentos jurídicos; pues la acción de amparo constitucional, como vía tutelar, sólo se activa cuando existen evidencias de haberse vulnerado los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes que intervienen en el proceso o trámite en el que se emite la decisión judicial o administrativa impugnada; salvo que el accionante hubiera precisado en forma clara de qué forma fueron vulnerados sus derechos y que el Tribunal evidencie dicha vulneración, salvedad que no se da en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración de la prueba es atribución de la justicia ordinaria o administrativa
- III.2. Motivación de las resoluciones y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- RE